LGMASC · Art. 82

Artículo 82 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Segunda. De la Justicia Restaurativa y sus Procesos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Los procesos o prácticas restaurativas se podrán llevar a cabo a través de cualquier metodología que, a juicio de la persona facilitadora y especializada, produzca resultados restaurativos, entendiéndose como tales el reconocimiento de la responsabilidad, la reparación del daño, la restitución de derechos o el servicio a la comunidad, siempre bajo una expectativa de no repetición, ello encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes. Los Centros Públicos y Privados en el ámbito de sus respectivas competencias deberán ofrecer prácticas restaurativas. Los convenios logrados se regularán de conformidad con el Capítulo VII de la presente Ley.

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Artículo 82, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-82/

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