Artículo 81 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Segunda. De la Justicia Restaurativa y sus Procesos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las prácticas o procesos restaurativos tendrán por objeto atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes involucradas en un conflicto, buscando lograr la integración de las mismas en su entorno de desarrollo bajo los principios de esta Ley, teniendo los siguientes objetivos:
I.Restaurar a la parte afectada en el ámbito emocional, material y social;
II.Procurar la integración de las partes en su entorno evitando futuros conflictos;
III.Ayudar a las partes a comprender el impacto de las decisiones tomadas frente al conflicto y adoptar la responsabilidad que les corresponda;
IV.Generar espacios seguros de integración social y comunitaria en ámbitos familiares, escolares, vecinales y demás escenarios de desarrollo de la persona;
V.Brindar a las partes la oportunidad de desarrollar un plan para tratar de atender las consecuencias del conflicto, y
VI.Auxiliar en la solución de conflictos en el ámbito escolar, procurando la reparación, reincorporación y restauración de las relaciones entre las partes afectadas, siempre actuando con personal especializado en perspectiva de infancia y adolescencia.