LGMASC · Art. 85

Artículo 85 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo VI. De la Tramitación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias · Sección Segunda. De la Justicia Restaurativa y sus Procesos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Los procesos de justicia restaurativa, a su vez pueden comprender la implementación de procesos de justicia terapéutica con la finalidad de abordar el conflicto de manera integral, con tendencia a la humanización de la justicia alternativa y para atender y prevenir los factores de riesgo que están perpetuando el conflicto y la vulneración de los derechos de los intervinientes en él.

Los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante acuerdos generales, regularán sus alcances y la metodología adecuada para acceder a estos procesos y a una atención integral, ello acorde a la materia del conflicto a tratar.

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Artículo 85, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-85/

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