LGMSV · Art. 75

Artículo 75 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo II. Convenios de Coordinación Metropolitanos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023

Convenios de coordinación metropolitanos.

En el caso de las zonas metropolitanas que correspondan a una entidad federativa, su planeación y regulación en materia de movilidad y seguridad vial se podrá realizar de manera conjunta y coordinada entre municipios, a través de sus instancias de gobernanza establecidas por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, mediante convenios de coordinación que para tal efecto se elaboren, con apego a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Cómo citar

Artículo 75, Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Texto vigente, última reforma DOF 29 dic 2023. https://articuladomx.com/ley-general-de-movilidad-y-seguridad-vial/articulo-75/

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