Artículo 77 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo II. Convenios de Coordinación Metropolitanos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.
Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.