Artículo 76 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Título tercero. De la Distribución de Competencias · Capítulo II. Convenios de Coordinación Metropolitanos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023
Convenios de coordinación metropolitanos interestatales e intermunicipales.
En el caso de que la zona metropolitana, delimitada formalmente, sea de carácter interestatal, las autoridades estatales que convergen convendrán entre ellas, la distribución de sus atribuciones en la materia. Los convenios que para tal efecto se acuerden, deberán guardar congruencia con la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a fin de generar una adecuada coordinación en la implementación de políticas públicas, acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de la movilidad y seguridad vial dentro de su territorio.