Artículo 101 de la Ley General de Salud
TITULO QUINTO. Investigación para la Salud · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Quien realice investigación en seres humanos en contravención a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables, se hará acreedor de las sanciones correspondientes.