Artículo 16 de la Ley General de Salud
TITULO SEGUNDO. Sistema Nacional de Salud · CAPITULO II. Distribución de Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La organización y funcionamiento del Consejo de Salubridad General se regirá por su reglamento interior, que formulará el propio Consejo y someterá a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.