Artículo 181 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO. Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.