Artículo 183 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO. Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En los casos que se refieren los artículos anteriores, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
Cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración de quedar sujeta una región a la acción extraordinaria en materia de salubridad general, el Ejecutivo Federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.