LGS · Art. 184

Artículo 184 de la Ley General de Salud

TITULO DECIMO. Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General · CAPITULO UNICO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud, la que deberá integrar y mantener permanentemente capacitadas y actualizadas brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

I.Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;

II.Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;

III.Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos:

IV.Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y

V.Las demás que determine la propia Secretaría.

Sobre este texto
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130641da82c1…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 27-05-1987, 05-01-2009

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «DEXTROPROPOXIFENO (-(+)α-4 dimetilamino-1,2-difenil-3-metil-2 butanol propionato…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (α) en: «ETORFINA (7,8 dihidro-7α(-1(R)-hidroxi-1-metilbutil)-06 metil-6-14-endoeteno-mor…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1%,…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Δ) en: «TETRAHIDROCANNABINOL, las que sean o contengan en concentraciones iguales o meno…»
  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1994»; los anteriores no están en este archivo.
  • Artículo 245: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».
  • Número de artículo repetido en la fuente: 268 Bis (la aparición 2 recibe la clave 268bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 350 Bis (la aparición 2 recibe la clave 350bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 2 recibe la clave 401bis-dup2).
  • Número de artículo repetido en la fuente: 401 Bis (la aparición 3 recibe la clave 401bis-dup3).
  • Artículo 479: contiene una tabla; cada fila se escribe como un párrafo con celdas separadas por « | ».

Transitorios (147 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 184, Ley General de Salud. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-184/

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