Artículo 218 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO III. Bebidas Alcohólicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.