Artículo 447 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos contra la salud · Capítulo II. Delitos en materia sanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá pena de prisión de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días, a los que fabriquen bebidas alcohólicas adulteradas con sustancias capaces de alterar la salud o producir la muerte, o agreguen estas sustancias a las bebidas genuinas o auténticas. Para los efectos de este artículo se entenderá que una bebida es adulterada, cuando su producción no corresponda con las especificaciones técnicas a las que se sometan las bebidas auténticas registradas.