Artículo 450 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos contra la salud · Capítulo II. Delitos en materia sanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cuarenta días multa:
I.- A quien venda, suministre o se niegue a destruir alimentos de cualquier naturaleza o sustancias no alimenticias de cualquier naturaleza, que a juicio de la autoridad sanitaria sean consideradas peligrosas para favorecer el contagio de enfermedades.
II.- A quienes realicen matanza de animales no revisados por las autoridades sanitarias y cuyas carnes se destinen al comercio sin el permiso correspondiente.
Si las carnes resultaren no aptas para el consumo humano o nocivas para la salud, la sanción será de dos a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa.