Artículo 452 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título vigésimo. Delitos contra la salud · Capítulo II. Delitos en materia sanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
En caso de que se produzca la muerte o la alteración de la salud, se acumularán a las sanciones fijadas en este capítulo, las correspondientes a los delitos resultantes.