Artículo 245 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimosegundo. Vagancia, malvivencia y venta ilícita de bebidas alcohólicas · Capítulo II. Del Comercio Ilícito de Bebidas Alcohólicas y la Ebriedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de uno a seis años y de cincuenta a doscientos días-multa, a quien venda o distribuya en forma ilícita bebidas alcohólicas. Para efectos de este Código, se entiende por bebidas alcohólicas aquéllas que contengan alcohol etílico en cantidad mayor al dos por ciento en volumen, a una temperatura de quince grados centígrados.
La misma sanción a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a quien a sabiendas, permita, induzca, o auspicie la venta ilícita de bebidas alcohólicas así como a quien permita, auspicie, induzca, ordene o realice la venta de bebidas alcohólicas o las distribuya a las personas a que se refiere el párrafo siguiente.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se duplicarán cuando el delito de venta o distribución ilícita de bebidas alcohólicas se cometa de manera reiterada, o la venta se realice a menores de dieciocho años aun cuando ésta se efectúe en los establecimientos y horarios autorizados.
Se deroga.
Al servidor público que realice, encubra o favorezca la venta o distribución ilegal de bebidas alcohólicas se le aplicarán las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, las que podrán ser duplicadas.
Se considera ilícita la venta o distribución de bebidas alcohólicas:
I.- Cuando se realice sin contar con la autorización o determinación que para ello establezcan las leyes y reglamentos aplicables;
II.- Se deroga.
III.- Se deroga.
IV.- Cuando se expendan o suministren para el consumo humano directo, bebidas que contengan alcohol etílico en proporción mayor al cincuenta y cinco por ciento en volumen.
Se deroga.