Artículo 229 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO IV. Medicamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de esta Ley, los productos de origen biológico o substancias análogas semisintéticas, se clasifican en:
I.Toxoides, vacuna y preparaciones bacterianas de uso parenteral;
II.Vacunas virales de uso oral o parenteral;
III.Sueros y antitoxinas de origen animal;
IV.Hemoderivados;
V.Vacunas y preparaciones microbianas para uso oral;
VI.Materiales biológicos para diagnóstico que se administran al paciente;
VII.Antibióticos;
VIII.Hormonas macromoleculares y enzimas, y
IX.Las demás que determine la Secretaría de Salud.