Artículo 273 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO X. Productos de Aseo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para los efectos de esta Ley, se consideran productos de aseo, independientemente de su estado físico, las substancias destinadas al lavado o limpieza de objetos, superficies o locales y las que proporcionen un determinado aroma al ambiente.
Quedan comprendidos en los productos a que se refiere el párrafo anterior, los siguientes:
I.Jabones;
II.Detergentes;
III.Limpiadores;
IV.Blanqueadores ;
V.Almidones para uso externo;
VI.Desmanchadores;
VII.Desinfectantes;
VIII.Desodorantes y aromatizantes ambientales, y
IX.Los demás de naturaleza análoga que determine la Secretaría de Salud.