Artículo 247 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO VI. Substancias Psicotrópicas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:
I.Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;
II.Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III.Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General;
IV.Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia;
V.(Se deroga)
VI.Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán, al igual que las substancias respectivas, autorización de la Secretaría de Salud.