Artículo 286 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO XIII. Importación y Exportación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En materia de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, productos cosméticos, productos de aseo, así como de las materias que se utilicen en su elaboración, el Secretario de Salud, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, determinará con base en los riesgos para la salud qué productos o materias primas que requieren autorización previa de importación.