Artículo 282 Bis 1 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO SEGUNDO. Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación · CAPITULO XII BIS. Productos Biotecnológicos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Se deberá notificar a la Secretaría de Salud, de todos aquellos productos biotecnológicos o de los derivados de éstos, que se destinen al uso o consumo humano.