Artículo 315 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPITULO I. Disposiciones Comunes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los establecimientos de salud que requieren de licencia sanitaria son los dedicados a:
I.La extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células;
II.Los trasplantes de órganos, tejidos y células;
III.Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células;
IV.Los servicios de sangre;
V.La disposición de células troncales, y
VI.Los establecimientos de medicina regenerativa.
La Secretaría de Salud otorgará la licencia a que se refiere el presente artículo a los establecimientos que cuenten con el personal, infraestructura, equipo, instrumental e insumos necesarios para la realización de los actos relativos, conforme a lo que establezcan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables.
Para el caso de los establecimientos de salud a que se refiere la fracción IV del presente artículo, la licencia sanitaria tendrá una vigencia de 5 años prorrogables por plazos iguales de conformidad con las disposiciones aplicables.