Artículo 341 de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPÍTULO III BIS. Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, con fines terapéuticos estará a cargo de los establecimientos siguientes:
A) Los servicios de sangre que son:
I.Banco de sangre;
II.Centro de procesamiento de sangre;
III.Centro de colecta;
IV.Centro de distribución de sangre y productos sanguíneos;
V.Servicio de transfusión hospitalario, y
VI.Centro de calificación biológica.
B) Los que hacen disposición de células troncales que son:
I.Centro de colecta de células troncales, y
II.Banco de células troncales.
C)Los establecimientos de medicina regenerativa.
Los establecimientos que lleven a cabo la transfusión sanguínea, así como el uso de células troncales con fines terapéuticos, deberán implementar un sistema de hemovigilancia, así como formar parte del sistema de biovigilancia que implemente la Secretaría de Salud.
Los establecimientos señalados en los apartados A), B) y C) del presente artículo, en el ámbito de las actividades autorizadas, informarán a la Secretaría de Salud sobre los actos de uso y disposición de sangre, productos sanguíneos y células troncales, a través de los formatos o medios oficiales y en los plazos que disponga dicha Secretaría para tal fin.