Artículo 341 Bis de la Ley General de Salud
TITULO DECIMO CUARTO. Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida · CAPÍTULO III BIS. Disposición de sangre, productos sanguíneos, hemoderivados y células troncales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán impulsar la donación de sangre, productos sanguíneos y células troncales, para coadyuvar en el tratamiento o curación de los pacientes que las requieran; asimismo, la Secretaría de Salud fijará las bases y modalidades a las que se sujetará el Sistema Nacional de Salud al respecto.
La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones que regulen tanto la infraestructura con que deberán contar los bancos de sangre que lleven a cabo actos de disposición y distribución de células troncales, como la obtención, procesamiento y distribución de dichas células.