Artículo 68 de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPITULO VI. Servicios de Planificación Familiar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los servicios de planificación familiar comprenden:
I.La promoción del desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo nacional de Población;
II.La atención y vigilancia de los aceptantes y usuarios de servicios de planificación familiar;
III.La asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo Nacional de Población.
IV.El apoyo y fomento de la investigación en materia de anticoncepción, infertilidad humana, planificación familiar y biología de la reproducción humana;
V.La participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la determinación, elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar.
VI.La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas.