Artículo 80 de la Ley General de Salud
TITULO CUARTO. Recursos Humanos para los Servicios de Salud · CAPITULO I. Profesionales, Técnicos y Auxiliares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para el registro de diplomas de las actividades técnicas y auxiliares, la Secretaría de Salud, a petición de las autoridades educativas competentes, emitirá la opinión técnica correspondiente.