Artículo 96 de la Ley General de Salud
TITULO QUINTO. Investigación para la Salud · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I.Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos;
II.Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social;
III.A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población;
IV.Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud;
V.Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud, y
VI.A la producción nacional de insumos para la salud.