Artículo 71 Ter de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPÍTULO VI BIS. Salud Digital
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La salud digital tiene como finalidades:
I.Facilitar la prestación de servicios médicos a distancia, para permitir la atención de la población sin necesidad de desplazamiento;
II.Optimizar el uso de recursos humanos y tecnológicos en la atención sanitaria;
III.Ampliar la cobertura de los servicios de salud, especialmente en comunidades con acceso limitado a la infraestructura médica;
IV.Brindar apoyo y asesoría a profesionales de la salud mediante interconsultas con especialistas;
V.Implementar programas de educación mediante herramientas digitales dirigidos a personal de salud y población en general para la prevención de enfermedades;
VI.Digitalizar la información médica del paciente para facilitar el acceso, la actualización y el intercambio seguro de datos entre profesionales y establecimientos de salud, para dar continuidad a la atención médica, y
VII.Analizar grandes volúmenes de datos para identificar patrones, optimizar diagnósticos, personalizar tratamientos y mejorar la gestión hospitalaria.