Artículo 71 Quinquies de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPÍTULO VI BIS. Salud Digital
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, para garantizar una implementación efectiva de la salud digital, deberán considerar los siguientes aspectos:
I.Evaluación de la infraestructura tecnológica disponible para la correcta operación de los servicios;
II.Capacitación continua del personal de salud en herramientas digitales y protocolos de atención a distancia;
III.Coordinación entre instituciones del sector salud para la integración de sistemas y plataformas de telesalud;
IV.Medición y evaluación de indicadores de desempeño para la mejora continua de los servicios de telesalud, y
V.Promoción de la inclusión digital para reducir la brecha tecnológica en la población.