Artículo 71 Bis de la Ley General de Salud
TITULO TERCERO. Prestación de los Servicios de Salud · CAPÍTULO VI BIS. Salud Digital
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La salud digital se refiere a la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación en los servicios de salud, como es el caso, entre otros, de la telesalud, la telemedicina, la salud móvil, los registros médicos o de salud electrónicos y dispositivos portátiles.