Artículo 104 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion primera. De la constitución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.