Artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion segunda. De las acciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;
IV.- (Se deroga).