Artículo 153 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion tercera. De la administración de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin que se compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la asamblea establezcan dicha obligación.