Artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo XIV. De la sociedad por acciones simplificada
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los estatutos sociales a que se refiere el artículo anterior únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
I.Denominación;
II.Nombre de los accionistas;
III.Domicilio de los accionistas;
IV.Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V.Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI.Domicilio de la sociedad;
VII.Duración de la sociedad;
VIII.La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX.El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X.El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI.El objeto de la sociedad, y
XII.La forma de administración de la sociedad.
El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.
Los contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad deberán inscribirse por la sociedad en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.