Artículo 30 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo II. De la sociedad en nombre colectivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.