Artículo 38 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo II. De la sociedad en nombre colectivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayere en persona extraña a la sociedad.