Artículo 39 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo II. De la sociedad en nombre colectivo
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.