Artículo 1858 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección cuarta. De las obligaciones y derechos reciprocos de los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El nombramiento de administrador conferido a un socio por el contrato de sociedad, no puede ser revocado, ni aún por la mayoría de los consocios, sino con causa legítima; pero si se confiere durante la sociedad, es revocable por mayoría de votos. El socio administrador en todo caso puede renunciar a su cargo, pero los que no quedaren conformes pueden separarse de la sociedad.