Artículo 289 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capítulo VI. Sociedades · Sección quinta. Liquidación de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si se conviene que la partición la haga una persona extraña a la sociedad y a los socios, quedarán éstos sujetos a la que formule esa persona.