Artículo 749 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si varias personas son condueñas o poseen en común algún bien, ninguna de ellas podrá usucapir las partes alícuotas de las otras; pero si podrán usucapir contra una persona extraña y en este caso la usucapión aprovechará a todos los copartícipes.