Artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion primera. De la constitución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante fedatario público, de las personas que otorguen la escritura o póliza correspondiente, o por suscripción pública, en cuyo caso se estará a lo establecido en el artículo 11 de la Ley del Mercado de Valores.