Artículo 94 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion primera. De la constitución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.