Artículo 96 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion primera. De la constitución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.