Artículo 98 de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Capitulo V. De la sociedad anónima · Seccion primera. De la constitución de la sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de octubre de 2023
Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.