Artículo 213 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo V. De las obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
La emisión será hecha por declaración de voluntad de la sociedad emisora, que se hará constar en acta ante notario y se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad que corresponda a la ubicación de los bienes, si en garantía de la emisión se constituye hipoteca, y en el Registro de Comercio del domicilio de la sociedad emisora, en todo caso. El acta de emisión deberá contener:
I.- Los datos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 210, con inserción:
a).- Del acta de la Asamblea General de Accionistas que haya autorizado la emisión;
b).- Del balance que se haya practicado precisamente para preparar la emisión, certificado por Contador Público;
c).- Del acta de la sesión del Consejo de Administración en que se haya hecho la designación de la persona o personas que deben suscribir la emisión;
II.- Los datos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 210;
III.- La especificación en su caso, de las garantías especiales que se consignen para la emisión, con todos los requisitos legales debidos para la constitución de tales garantías;
IV.- La especificación del empleo que haya de darse a los fondos producto de la emisión, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212;
V.- La designación de representante común de los obligacionistas y la aceptación de éste, con su declaración:
a).- De haber comprobado el valor del activo neto manifestado por la sociedad;
b).- De haber comprobado, en su caso, la existencia y valor de los bienes hipotecados o dados en prenda para garantizar la emisión;
c).- De constituirse en depositario de los fondos producto de la emisión que se destinen, en el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 212, a la construcción o adquisición de los bienes respectivos, y hasta el momento en que esa adquisición o construcción se realice.
En caso de que las obligaciones se ofrezcan en venta al público, los avisos o la propaganda contendrán los datos anteriores. Por violación de lo dispuesto en este párrafo, quedarán solidariamente sujetos a daños y perjuicios aquellos a quienes la violación sea imputable.