LGTOC · Art. 210

Artículo 210 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo primero. De los Títulos de Crédito · Capitulo V. De las obligaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Las obligaciones deben contener:

I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista, excepto en los casos en que se trate de obligaciones emitidas al portador en los términos del primer párrafo del artículo anterior.

II.- La denominación, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;

III.- El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo, según el balance que se practique precisamente para efectuar la emisión;

IV.- El importe de la emisión, con especificación del número y del valor nominal de las obligaciones que se emitan;

V.- El tipo de interés pactado;

VI.- El término señalado para el pago de interés y de capital y los plazos, condiciones y manera en que las obligaciones han de ser amortizadas;

VII.- El lugar del pago;

VIII.- La especificación, en su caso, de las garantías especiales que se constituyan para la emisión, con expresión de las inscripciones relativas en el Registro Público;

IX.- El lugar y fecha de la emisión, con especificación de la fecha y número de la inscripción relativa en el Registro de Comercio.

X.- La firma autógrafa de los administradores de la sociedad, autorizados al efecto, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

XI.- La firma autógrafa del representante común de los obligacionistas, o bien la firma impresa en facsímil de dicho representante, a condición, en este último caso, de que se deposite el original de dicha firma en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la sociedad emisora.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Fracción adicionada DOF 30-12-1982
  • Fracción recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción reformada DOF 31-08-1933. Fe de erratas DOF 09-09-1933. Recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982
  • Fracción reformada y recorrida DOF 30-12-1982

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 210, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-210/

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