Artículo 3061 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · TERCERA PARTE · TITULO SEGUNDO. Del registro publico · CAPITULO III. Del registro de la propiedad inmueble y. de los títulos inscribibles y anotables
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Los asientos de inscripción deberán expresar además de lo señalado en el artículo que precede, lo siguiente:
I.(DEROGADA, G.O. 23 DE JULIO DE 2012)
II.La naturaleza, extensión y condiciones del derecho de que se trate;
III.El valor de los bienes o derechos a que se refiere la fracción anterior, cuando conforme a este Código y la Ley Registral deban expresarse en el título.
IV.Tratándose de hipotecas, la obligación garantizada; la época en que podrá exigirse su cumplimiento; el importe de ella o la cantidad máxima asegurada cuando se trate de obligaciones de monto indeterminado; y los intereses determinados o determinables conforme a lo pactado en el instrumento, si se causaren, y la fecha desde que deban correr;
V.Los nombres de las personas físicas o en su caso la denominación o razón social de las personas morales a cuyo favor se haga la inscripción y de aquellas de quienes procedan inmediatamente los bienes. Cuando el título exprese las generales, el Registro Federal de Contribuyentes o la Clave Única de Registro de Población de los interesados, se hará mención de dichos datos en la inscripción.
VI.La naturaleza del hecho o negocio jurídico; y
VII.La fecha del título, número si lo tuviere y el notario o funcionario que lo haya autorizado.
Si el título presentado contiene lo señalado anteriormente, el registrador no podrá solicitar información o documento adicional.