Artículo 1345 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO PRIMERO. Fuentes de las obligaciones · CAPÍTULO III. De la declaración unilateral de la voluntad · Sección Primera. De los títulos de crédito civiles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Los documentos a que se refiere el artículo anterior deben contener los datos esenciales siguientes:
I.Lugar y fecha de otorgamiento;
II.Firma del deudor;
III.Cantidad líquida; y
IV.Nombre del beneficiario o razón de extenderse "al portador".