LGTOC · Art. 273

Artículo 273 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo II. Del depósito · Sección Primera. Del Depósito Bancario de Dinero

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024

Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, éste se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago.

Leer de corridodentro de Capitulo II. Del depósito

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
3024e8fd14ff…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Transitorios de decretos de reforma: la fuente los incluye solo «A partir de 1996»; los anteriores no están en este archivo.

Transitorios (13 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 273, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Texto vigente, última reforma DOF 26 mar 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-titulos-y-operaciones-de-credito/articulo-273/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.