Artículo 275 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Titulo segundo. De las Operaciones de Crédito · Capitulo II. Del depósito · Sección Primera. Del Depósito Bancario de Dinero
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de marzo de 2024
Las entregas y los reembolsos hechos en las cuentas de depósito a plazo o previo aviso, se comprobarán únicamente mediante constancias por escrito, precisamente nominativas y no negociables, salvo lo dispuesto en la Ley General de Instituciones de Crédito.